MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y/O RESTRICTIVAS DENTRO DE LA COMUNIDAD ANDINA: SALVAGUARDIA POR PROGRAMA DE LIBERACIÓN.

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1.-            Programa de Liberación:

1.1.-       Generalidades y Legitimación:

El Programa de Liberación (dentro de la CAN) tiene como fin primordial la creación de un mercado común, eliminando restricciones de cualquier tipo (arancelarias y/o para arancelarias), que de alguna forma afecten al comercio exterior andino.

Pero, puede suceder, que este comercio libre de gravámenes y restricciones, cause o amenace causar un daño a un País Miembro, por ejemplo, por el ingreso de determinadas mercaderías que afecten, en alguna medida, los indicadores macroeconómicos de un País Miembro o a determinada rama de la producción. 

Bajo estas premisas, se podrá solicitar la aplicación de una medida de salvaguardia, nacidas por el cumplimiento del Programa de Liberación.

“…Si el cumplimiento del Programa de Liberación del Acuerdo causa o amenaza causar prejuicios graves a la economía de un País Miembro o a un sector significativo de su actividad económica, dicho país podrá, previa autorización de la Secretaría General, aplicar medidas correctivas de carácter transitorio y en forma no discriminatoria.  Cuando fuere necesario, la Secretaría General deberá proponer a la Comisión medidas de cooperación colectiva destinadas a superar los inconvenientes surgidos.

La Secretaría General deberá analizar periódicamente la evolución de la situación con el objeto de evitar que las medidas restrictivas se prolonguen más allá de lo estrictamente necesario o considerar nuevas fórmulas de cooperación si fuere procedente.

Cuando los perjuicios de que trata este artículo sean tan graves que exijan providencias inmediatas, el País Miembro afectado podrá aplicar medidas correctivas provisionalmente y con carácter de emergencia, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General.

Dichas medidas deberán causar el menor perjuicio posible al Programa de Liberación y, mientras se apliquen en forma unilateral, no podrán significar una disminución de las importaciones del producto o productos de que se trate, con respecto al promedio de los doce meses anteriores.

El País Miembro que adopte las medidas deberá comunicarlas inmediatamente a la Secretaría General y ésta se pronunciará sobre ellas dentro de los treinta días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas…”[1]

1.2.-       Requisitos:
  • Una balanza comercial drásticamente deficitaria
  • Reducción importante de la Reserva Monetaria
  • Reducción del medio circulante
  • En el caso del Ecuador un motivo puede ser la dolarización que es una camisa de fuerza para la emisión de billetes
  • Debe ser transitoria.-  No más allá del tiempo estrictamente necesario
  • No discriminatoria.-  se aplicará a todos los países andinos, luego podrá ser focalizada a un país o grupo de países si lo considera necesario la Secretaría General
  • No afectar al comercio de los productos incorporados al programa de liberación, debiendo respetarse por lo menos el promedio de importación de los últimos tres años.[2]
1.3.-       Aprobación en Consulta:

La premisa general, en el caso de las salvaguardias de la CAN, es que una vez aprobadas, deben de ir en consulta a la Secretaría General, a efectos de que sea autorizada, modificada o suspendida.  En el caso de la medida estudiada en esta opinión, sólo si es necesario, establecer medidas de orden inmediato, el país las puede aplicar y luego elevar en consulta la medida.  De lo contrario, debe de ser primero consultada la medida a la Secretaría General y luego de autorizada, aplicada por el país solicitante.

En siguiente opinión, salvaguardia específica.

 

 

 

 

Antonio Pazmiño Ycaza

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