MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y/O RESTRICTIVAS DENTRO DE LA COMUNIDAD ANDINA: SALVAGUARDIA ESPECÍFICA.

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1.-            Específica:

1.1.-       Generalidades y Legitimación:

Puede darse el caso,  que la importación de determinado producto,  esté afectando a una rama de la producción nacional.  En este caso, no se toman en cuenta parámetros como los enunciados en las medidas estudiadas en opiniones anteriores, sino los que veremos a continuación y la puede solicitar el país y /o la rama de la producción nacional afectada.

1.2.-       Requisitos:

En este punto es importante hacer un estudio diferente, de las causas que pueden generar la aplicación de esta clase de medidas, para lo cual  considero pertinente transcribir la norma andina que establece la posibilidad de aplicación de la misma:

“…Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas  al posterior pronunciamiento de la Secretaría General…”

El País Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días, deberá comunicarlas a la Secretaría General y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicación.  La Secretaría General, dentro de un plazo de sesenta días, siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro donde se hubiere originado la perturbación.  Las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años…”

1.2.1.-   Cantidades:

Debe existir un incremento en las importaciones, el cual debe ser realmente importante y no un simple aumento.  Siempre será subjetivo indicar cuándo hay y cuándo no un incremento considerable, pero un termómetro puede ser un crecimiento escalonado y contínuo digamos  de por lo menos un 20% durante los últimos cuatros años.  Insisto, siempre habrá subjetividad.

1.2.2.-   Condiciones:

Esta es una condición que debe ser estudiada con mucha profundidad porque, bajo la misma, lo importante es la forma en cómo se perfecciona la importación.  Ya que, llegado un momento, puede haber una importación que produzca un daño a la rama de la producción nacional vinculada con el comercio exterior, pero que tenga origen o causa no en un tema estrictamente de comercio exterior, sino por ejemplo, aduanero, precios o simulación.

  • 1.2.2.1 –   Aduanero:

Si el día de mañana, ingresa vía contrabando una importante cantidad de productos, mal puede pensarse que la salvaguardia podría ser la solución para este problema, porque no se trata de un problema de comercio exterior, sino aduanero, cuya solución no puede ni debe ser la aplicación de una medida de esta naturaleza.

  • 1.2.2.2 –   Precios:

Puede darse el caso, por ejemplo, que la importación de productos se dé en condiciones tales, que sea su precio el que esté afectando a la rama de la producción nacional.  En este caso, tampoco la aplicación de esta medida puede ser la solución, sino por ejemplo, una acción de Dumping, figura completamente legal, pero con una estructura diferente y con parámetros diferentes, la cual es tratada en el marco de la Comunidad Andina en la Decisión 456.

  • 1.2.2.3 –   Simulación:

Puede darse el caso, por ejemplo, que las importaciones no reflejen realmente el acto del importador o, también, que se genere un nuevo negocio, que pudiendo ser lícito o ilícito, no deja de ser simulado, como el caso al que nos referimos en opinión anterior, cuando hablábamos del efecto que tuvo la importación de frutas en gavetas plásticas.

Podríamos hacer referecia a muchos diferentes casos, a efectos de determinar cuáles son las condiciones que podrían ser tomadas en cuenta, como causa de afectación o daño, para el ejercicio del derecho a aplicar una medida de esta naturaleza.

1.2.3.-   Perturbación:

En este punto es importante indicar, que la perturbación debe ya de existir.  Esto es, no se trata de una amenazaza o de una posible acción dañina, debe haberse ya verificado el daño a la rama de la producción nacional.  Diferente es el caso de la salvaguardia por Programa de Liberación, en la cual es suficiente la amenaza da daño para aplicarla y no el daño ya verificado.

Cuando hablamos de perturbación, es importante tomar en cuenta, algunos parámetros que nos pueden servir de base, para analizar que, en efecto, se ha generado un daño.  Entre otros, estos pueden ser:

  • Pérdida de participación de mercado
  • Pérdidas financieras
  • Disminución de uso de capacidad instalada
  • Reducción de masa laboral
  • Disminución de inversiones en nuevos equipos.

En fin, diferentes parámetros, que nos ayuden a determinar que una industria o determinada rama de la producción nacional, se encuentran afectadas.   Pero, en este punto, hay una reflexión que  reviste vital importancia, cuál es, la de que haya una relación causa efecto entre la importación del producto y el daño a la producción nacional.  Ya que, por ejemplo, si determinada rama de la producción nacional, se encuentra afectada por otros motivos que no sean estos, mal podría aplicarse una medida de esta naturaleza.  Veamos, si el día de mañana determinada rama de la producción pierde competitividad o sus indicadores caen, tiene pérdidas financieras, etc…  y el motivo de estos problemas por ejemplo son: un inadecuado manejo administrativo financiero, altas tasas de interés, una crisis bancaria, altos costos de materias primas o insumos; estos, son motivos que nada tienen que ver con operaciones de comercio exterior, por lo tanto, de ser estas las causas de una crisis en una industria, mal podrá ser aplicada esta medida de protección, es decir, mal podría ser aplicada una salvaguardia.

1.2.4.-   No discriminatoria:

En su origen será no discriminatoria, esto es, aprobada se aplicará a todos los  Países Miembros.   Pero, ubicado el país que origine la perturbación, será direccionada  y/o focalizada a éste solamente la medida.

1.2.5.-   Provisional:

Deberá durar lo estrictamente necesario.   Terminado el problema que generó su aplicación, debe ser dejada sin efecto la medida.

1.2.6.-   Aprobación en Consulta:

Como tantas veces hemos comentado, éstas deberán ir en Consulta a la Secretaría General para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.   Y, una forma de modificación puede ser focalizar a determinado país la aplicación de la medida; reducir el grupo de productos sobre las cuales se otorgó originalmente; reducir el recargo arancelario; aumentar el cupo de importación; entre otros.

En siguiente opinión, salvaguardia cambiaria.

Antonio Pazmiño Ycaza

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