1.- Generalidades y Ámbito de Aplicación:
Dentro de la normativa CAN existe, adicionalmente, la Decisión 452, la misma que regula todo lo referente a la imposición de este tipo de medidas pero, en este particular caso, a la aplicación de salvaguardias por parte de países CAN a terceros países, esto es, a no Andinos.
“…La presente Decisión establece las normas para la aplicación de medidas de salvaguardia, destinadas a proteger a una rama de la producción de la Comunidad Andina, cuando ésta se viera perjudicada por importaciones provenientes de países no miembros de la Comunidad Andina…”
Lo subrayado es mío.
De la lectura, revisión y estudio de esta Decisión se puede entender una directa inclinación o sometimiento a las normas OMC. En principio es bueno, pero el no ser un fiel sometimiento motiva que se den contradicciones y estas contradicciones generan problemas de aplicación de normas ya que, llegado un momento, podrían existir dudas respecto de qué norma prevalece.
Esta decisión será aplicable a las siguientes medidas de salvaguardia:
- Artículo XIX del Gatt.
- Las de transición aplicables a los productos comprendidos en el Acuerdo sobre Textiles y Vestidos de la OMC.
- Las aplicables a países no miembros de la OMC
- Otras de carácter comunitario.
2.- Legitimación y Condiciones:
Podrán solicitar este tipo de medidas las empresas que constituyan una proporción importante de la rama de la producción, quienes deberán acudir a la Secretaría General. Se requiere que las importaciones causen o amenacen causar daño, esto es, no es una medida solo de carácter correctivo, sino también preventiva.
Para poder determinar si, en efecto, el incremento de las importaciones está causando o amenaza causar un daño, entre otros, estos factores serán importante termómetro:
- El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate en términos absolutos y relativos.
- La parte del mercado absorbida por las importaciones en aumento.
- Cambios en el nivel de producción y ventas.
- La productividad, la utilización de la capacidad instalada y el empleo.
- Las ganancias o pérdidas.
La solicitud debe reunir con los siguientes requisitos:
“…a) Identificación (nombre, dirección, telefax, teléfono y dirección electrónica) de las partes interesadas conocidas. Las empresas productoras solicitantes deberán aportar información que permita establecer que constituyen proporción importante de la rama de la producción de la Comunidad Andina;
b) Descripción detallada del producto objeto de la solicitud y, de ser el caso, de sus productos similares o directamente competidores, clasificación arancelaria, características técnicas y usos; así como una breve descripción del proceso productivo, e identificación de sus principales insumos y materias primas, precisando su origen;
c) Información relativa al aumento de las importaciones comunitarias (volumen, precio y país de origen) del producto a ser investigado, tanto en términos absolutos, como en relación con el total de las importaciones y con la producción de la Comunidad Andina, para los treinta y seis últimos meses para los que se disponga de estadísticas;
d) Evidencias que permitan presumir la existencia de un daño grave o amenaza de daño grave causado por las importaciones del producto objeto de la solicitud, realizadas en los últimos treinta y seis meses, respecto de los cuales exista información disponible, tales como:
– Descripción del daño o amenaza de daño.
– Información mensual relativa a producción, ventas en el mercado comunitario y de exportación, capacidad instalada y utilizada, productividad, empleo, inventarios de las empresas productoras, exportadoras e importadoras, del producto o productos similares o directamente competidores.
– Estructura de costos de producción de las empresas productoras del producto o productos similares o directamente competidores, especificando la participación de los insumos y materias primas importados respecto del costo total.
– Estados de pérdidas y ganancias de las empresas productoras del producto o productos similar(es) o directamente competidor(es), incluyendo informe contable de la línea de producción de los referidos productos.
– Precios mensuales del producto subregional y del importado.
– Cualquier otra información que apoye la aplicación de la medida de salvaguardia.
e) Cuando sea el caso, información sobre la amenaza de daño, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Decisión;
f) Un programa de reajuste que razonablemente muestre la posibilidad de colocar a la rama de la producción de la Comunidad Andina en mejores condiciones de competitividad frente a las importaciones.
De solicitarse una medida de salvaguardia provisional, deberán adjuntarse a la solicitud los elementos que permitan presumir la existencia de circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable a la rama de la producción comunitaria.
Recibida la solicitud, la Secretaría General procederá a comunicarla a los Países Miembros…”[6]
3.- Duración:
Podrán durar tres años prorrogables por tres más.
4.- Salvaguardia de Transición:
Esta medida se refiere a los productos comprendidos en el Acuerdo sobre Textiles y Vestido de la OMC que no hayan sido integrados al GATT 1994.
5.- Países no OMC:
Se podrán aplicar medidas de esta naturaleza pero, en este especial caso, no serán aplicables las normas referente a: discriminación de la medida; consultas; notificaciones; países en desarrollo; liberalización de la medida; prórrogas; y, compensación comercial.[7]
En siguiente opinión, salvaguardias en la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI.
Antonio Pazmiño Ycaza
