DERECHO DE AUTOR:  DERECHO MORAL

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Acceso:

Este derecho, en mi criterio, contiene una dimensión doble,  ya que podría calificarlo como moral y como patrimonial.  Por ejemplo, podría darse el caso, de que quiera acceder a un ejemplar de una obra mía, solo para saber, si no se han violado mis derechos de paternidad o integridad.  Pero, por otro lado, pudiera querer ejercer este derecho, para ejercer una de las diferentes formas de explotación, por ejemplo, reproducir una obra literaria que ya no existe en el comercio pero que alguien la tiene; o, por ejemplo, cuando necesito una foto de una pintura que pinté, porque la quiero poner en un libro.

Otro ejemplo o caso, que nos hace pensar, de la dualidad (moral y patrimonial) de este derecho podría ser el caso de alguien  que tenga el derecho de reproducción, distribución pública de ejemplares representación o comunicación pública de una obra que se encuentre en el dominio privado todavía, pero cuyo autor ya falleció.  En este caso, el titular del derecho patrimonial, pudiera también, ejercer este derecho, por lo que no se trataría de un derecho que solo puede ejercer el autor o sus causahabientes, sino un tercero titular de un derecho patrimonial.  Sobre esto Antequera indica:

“…En ese sentido, el artículo 16 del Reglamento establece que el derecho de acceso tiene el carácter de derecho moral, en la medida en que sea ejercido para la defensa de los demás atributos de esta naturaleza contemplados en la ley (art. 16), de lo que se deduce que es también un derecho patrimonial si se dirige a la protección  de los derechos de explotación…”

Algo importante en el ejercicio de este derecho, es que se lo debe de ejercer, de la manera que menos incomodidad ocasione al poseedor del soporte material.  De tal manera que si la obra se encuentra en el comercio no es necesario molestar a otro poseedor; o si no está en el comercio, tampoco se deberá obligar al poseedor del soporte a desplazarse.

Antonio Pazmiño Ycaza

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