En el ejercicio de mi profesión he tenido una inclinación muy especial por esta área del derecho, que me ha llevado a ocupar cargos, distinciones o representaciones que me llenan de mucho orgullo y satisfacción. Pero, la parte académica es sin lugar a dudas la que más me ha llenado.
La OMPI es un organismo especializado en materia de Propiedad Intelectual PI vinculado a las Naciones Unidas. Es una especie de organismo rector en la materia a nivel mundial, teniendo entre sus objetivos la difusión de la PI, la unificación de legislaciones a través de leyes tipo y la administración de tratados.
La OMPI cuenta con un Centro de Arbitraje y Mediación con sede en Ginebra Suiza que fue creado en 1994 para promover la solución de controversias en materia de propiedad intelectual por medio de métodos alternativos de solución de controversias, incluyendo arbitraje y mediación en relación con controversias, internacionales comerciales entre partes privadas, especialmente, en el campo de la tecnología, el espectáculo y otras controversias en materia de propiedad intelectual a escala mundial.
El Centro de Arbitraje de la OMPI ofrece no solamente los nombres de expertos en materia de PI a nivel mundial, sino también, un mecanismo muy moderno para la solución ágil, eficaz y transparente, que va desde la Uniform Domain Name Dispute ResolutioN Policy (para controversias en materia de nombres de dominio, en virtud de un Convenio suscrito con la Internet Corporation For Assigned Names and Numbers) hasta lo que la misma OMPI ha llamado el servicio electrónico de presentación de demandas WIPO ECAF que es una aplicación de Internet creada por ellos y que facilita a las partes, a los expertos y al Centro la presentación, archivo y acceso a los documentos presentados desde cualquier lugar del mundo por medio del internet. Además de ser lo que ellos igualmente llaman “internet online docket”. WIPO ECAF también facilita la administración de los procedimientos proporcionando reseñas, cuadros cronológicos e información sobre la situación financiera de los casos.
Podríamos pensar en tres campos de acción dentro del Centro de Arbitraje de la OMPI, a saber: Mediación, Arbitraje y Conflictos en materia de Nombres de dominio.
Mediación:
Son muchísimos los casos de mediación los que ha resuelto el Centro por esta vía. La mayoría de ellos llegaron al Centro por cláusulas contractuales en virtud de las cuales se sometían las controversias a esta vía. En este método de solución de controversias han estado involucradas jurisdicciones de países como Alemania, Austria, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Israel Italia, Japón, Países Bajos, Suiza, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos de América.
Arbitraje:
Por esta vía se han recibido igualmente miles de solicitudes de arbitraje cuyas cuantía van desde los USD 20,000.00 hasta millones de dólares.
Controversias sobre Nombres de Dominio:
El centro ha resuelto más de 30.000 casos, que tienen relación con cerca de 28.000 nombres de dominio y 150 diferentes países.
Del Proceso Arbitral de la OMPI:
Cláusulas recomendadas:
“…Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales serán
sometidas a arbitraje para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la OMPI. El Tribunal Arbitral estará compuesto por (tres árbitros) (un árbitro único). El arbitraje tendrá lugar en (especificar el lugar). El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será (especificar idioma). La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de (especificar la jurisdicción)…”
“…Toda diferencia, controversia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a arbitraje para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI. El arbitraje tendrá lugar en (especificar el lugar). El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será (especificar idioma). La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de (especificar la jurisdicción)…”
“…Los infrascritos convenimos por el presente someter la controversia siguiente a arbitraje para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la OMPI.
(breve descripción de la controversia)
El Tribunal estará compuesto por (tres árbitros) (un árbitro único). El arbitraje tendrá lugar en (especificar el lugar). El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será (especificar idioma). La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de (especificar la jurisdicción)…”
“…Los infrascritos convenimos por el presente someter la controversia siguiente a arbitraje para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI.
(breve descripción de la controversia)
El arbitraje tendrá lugar en (especificar el lugar). El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será (especificar idioma). La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de (especificar la jurisdicción)…”
De los árbitros:
No existe realmente un límite respecto del número de árbitros que pueden formar parte de un Tribunal arbitral. Y, a falta de determinación del número, se entiende que se tratará de un tribunal unipersonal, esto es, que solo un árbitro será quien resuelva la controversia. No obstante, el Centro puede considerar que dadas las condiciones del arbitraje se haga necesario un mayor número, en cuyo caso, el tribunal será de tres.
Si las partes han decidido el procedimiento de designación de los árbitros, pues este será el que prevalezca. Pero, en el caso de que no se haya determinado procedimiento alguno, el demandante en su solicitud de arbitraje nombrará un árbitro y, el demandado igualmente, lo hará luego de treinta días de haber sido notificado con la solicitud de arbitraje. Éstos a su vez nombrarán un tercer árbitro que será el árbitro presidente.
Un tema que puede de alguna forma complicar la designación de árbitros es la pluralidad de actores o la de demandados y pluralidad también del tribunal. De esta forma, un tribunal de tres podría tener estas premisas:
- Que las partes no hayan llegado a un acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento; o,
- Pluralidad de demandantes.
En estos casos deben los demandantes ponerse de acuerdo en su solicitud arbitral a efectos de que designen de común acuerdo. La designación del segundo y tercer árbitro se hará como ya comentamos líneas atrás (artículo 17 del Reglamento). La del segundo, cuando tengan conocimiento formal los
demandados de la solicitud arbitral y la del tercero y árbitro presidente, por los árbitros de actores y demandado.
Otra premisa puede ser:
- Que las partes no hayan llegado a un acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento; o,
- Pluralidad de demandados.
En este caso igualmente los demandados deben ponerse de acuerdo una vez que han sido notificados oficialmente de la solicitud de arbitraje. De no hacerlo, todo nombramiento anteriormente realizado por la parte actora será considerado nulo y el Centro procederá a designar dos árbitros. A continuación estos dos árbitros designarán el tercero que será el árbitro presidente.
Finalmente otra premisa puede ser:
- Que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento; o,
- Pluralidad de demandantes y demandados.
Se aplica lo indicado igualmente en los dos casos anterior.
Sin perjuicio de los casos analizados, siempre prevalecerá la decisión de las partes en lo referente a las reglas de números de árbitros, cualidades, etc … [8].
Nombramiento “defectuoso”.-
La OMPI llama nombramiento “por defecto” al caso de que las partes no hayan designado la persona del árbitro al que tienen derecho, en los términos que hemos comentado líneas atrás. Pero, se pueden dar dos casos en los que puede suceder esto:
Que las partes (actora y demanda) no hayan designado al árbitro al que tienen derecho en la solicitud del arbitraje en el caso del actor y luego de notificado con el procedimiento arbitral en el caso del demandado. En ese caso será el Centro quien designe a los árbitros.
Otra opción puede ser que las partes no hayan designado al árbitro único o que los árbitros designados no hayan designado al árbitro presidente. En este caso, la designación debe seguir el siguiente procedimiento:
- El Centro enviará a cada parte la lista de candidatos. Idéntica lista a las dos partes.
- Dicha lista será en orden alfabético y tendrá no menos de tres árbitros.
- Respecto de cada candidato a árbitro se hará una explicación del perfil de ellos, con indicación de sus títulos profesionales y actitudes de cada una de las personas que integran la lista, es más, las partes pueden acordar que lo que requieren es un árbitro con determinada especialidad.
- Las partes pueden objetar un nombre y pedir que sea excluido de la lista y puede enumerar a los que no objeten en orden de preferencia. Tienen veinte días para objeciones, en caso de que no sea devuelta la lista en ese lapso se entiende que no ha objetado ningún nombre.
- Luego de que el Centro conozca de parte de actor y demandado los nombres aceptados y preferidos por ellos, invitará a una de ellos para que sea árbitro único árbitro presidente.
- En el caso de que las partes no hayan aceptado ningún nombre el Centro tendrá plena libertad y facultad para designar al árbitro único, como árbitro presidente. Igual sucederá en el caso de que habiendo nombres no impugnados la persona designada cree no estar en condiciones de aceptar o, sencillamente, no desea aceptar la invitación a ser árbitro.
En tratándose de la nacionalidad, las partes tienen plena libertad para decidir de que nacionalidad puede ser el árbitro. No obstante, en el caso de que no se haya establecido nada en ese respecto el Centro preferirá un árbitro de una nacionalidad distinta a la de las partes, salvo que se requiera a una persona que deba tener algún tipo de aptitud particular.
Del Procedimiento Arbitral:
Para un adecuado procedimiento del arbitraje es fundamental tener presente las leyes aplicables a tres temas que son fundamentales, insisto, para que el proceso arbitral no falle y se llegue a lo que el Centro, las partes y los árbitros buscan, que es un laudo que resuelva una controversia tan bien, que a pesar de que el perdedor pueda no quedar contento con el fallo, pues el mismo sea de tan calidad jurídica, que no pueda ser impugnado por la vía de la nulidad, que en la mayoría de las legislaciones es la única vía para atacarlo.
Debemos recordar, en primer término, que el Convenio Arbitral es una declaración autónoma, esto es, completamente independiente del contrato “principal”. Por lo que, siendo autónomo e independiente y de vida propia, pues la ley aplicable al mismo puede ser, sin problema alguno, una ley distinta de la que rija el contrato.
De esta forma, podemos encontrarnos frente a tres diferentes leyes dentro un caso arbitral. La aplicable a la ley que regirá el fondo del caso; la aplicable al arbitraje; y, finalmente, la que se aplique al Convenio Arbitral.
Ley aplicable al fondo:
La ley que se deba tomar en cuenta para resolver el fondo del caso o controversia, será la que indiquen las partes. En el mismo orden, a menos que se indique otra cosa, cuando se haga referencia a la legislación de determinado país, se presumirá que esa referencia será en relación a la ley aplicable al fondo del asunto. Será pertinente, en el caso de que las partes no indiquen que ley es la que regirá el litigio en lo de fondo, que el Tribunal Arbitral decida atendiendo a la naturaleza de la controversia cuál es la mejor normativa a tener en cuenta, así como, los usos y costumbres comerciales que puedan ser en efecto aplicables a la controversia.
Ley aplicable al procedimiento arbitral:
Nuevamente, en vista de que las partes son realmente las reguladoras de todo lo referente al arbitraje, pues la ley aplicable será la que las partes decidan. El Reglamento del Centro hace referencia a una disposición que en mi criterio no es válida, cuál es, la de que será válida la determinación de una ley, así no sea la del lugar en la que se verifique el arbitraje, siempre y cuando la normativa del lugar en que se lleva a efecto el arbitraje no lo prohíba. No me parece, la voluntad de las partes es tan poderosa, que en mi criterio, así la ley local no permita aplicar una ley distinta, pues debe prevalecer la voluntad de las partes.
Ley aplicable al Convenio:
El Reglamento del Centro indica que mientras el convenio arbitral cumpla requisitos de formalidad, existencia, validez y alcance, en los términos de la ley aplicable al fondo del caso o la ley vigente en el país del arbitraje, pues el mismo será válido.
Procedimiento de Arbitraje Abreviado ante la OMPI
Podríamos resumir los cambios entre el procedimiento regular y el abreviado, en lo siguiente:
- Las Tasas de registro y administrativas son inferiores a las que se aplican a un arbitraje sustanciado conforme al Reglamento de Arbitraje de la OMPI. Los honorarios fijos del árbitro se aplican para las controversias cuyo importe sea igual o inferior a 10 millones de dólares.
- El escrito de demanda debe presentarse junto con la solicitud de arbitraje (y no con posterioridad y por separado). De igual manera, la contestación a la demanda debe presentarse junto con la respuesta a la solicitud.
- Será un Tribunal Arbitral Unipersonal
- Las audiencias deben ser muy concretas y cortas y salvo algún tema muy especial o excepcional no pueden durar más de tres días.
- Se reducen los plazos aplicables a las etapas del procedimiento arbitral. En la medida de lo posible se debe declarar el cierre de las actuaciones a los tres meses (en el procedimiento normal son nueve meses) siguientes a partir del hecho que se produzca más tarde, entre los siguientes: presentación de la contestación de la demanda o establecimiento del tribunal.
- El laudo, en la medida de lo posible, deberá expedirse dentro del mes siguiente al cierre de las actuaciones (en el procedimiento normal son tres meses).
Constituye este Centro de Arbitraje uno de altísimos kilates, de paso, con un alto grado de especialidad en su materia.
Antonio Pazmiño Ycaza
