MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y/O RESTRICTIVAS DENTRO DE LA COMUNIDAD ANDINA: SALVAGUARDIA POR BALANZA DA PAGOS

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Balanza de Pagos:

1.1.-       Generalidades y legitimación:

Quizás el indicador más importante de un país, es el de su balanza de pagos.  Dentro de ella, forman parte las balanzas: comercial,  de remesas e inversiones.    En buen romance, es verificar la importación y exportación de los productos que forman parte de la misma. Como queda dicho, balanza comercial no es lo mismo que balanza de pagos.  Aquélla es un indicador de ésta y/o forma parte de ésta.

“…BALANZA DE PAGOS:   Registro de pago que refleja en forma sistemática y consolidada, las transacciones realizadas en un período determinado, generalmente un año, por los residentes de un país con los del resto del mundo.  Se subdivide en dos grandes rubros:  la cuenta corriente y la cuenta de capital.  El resultado neto final de la relación entre ellas refleja el aumento o la disminución de la Reserva Monetaria Internacional.  Sus principales cuentas son: balanza comercial, balanza de servicios y renta, transferencia unilaterales, como parte de la cuenta corriente; Inversión directa, deuda externa, atrasos y otros capitales, en la Cuenta de Capital.

Las exportaciones y las importaciones de bienes y servicios, así como las transferencias unilaterales, se registran en la cuenta corriente.  Todos los cambios en los activos nacionales en el extranjero y de los activos extranjeros en el país se registran en la cuenta de capital,  La discrepancia estadística se registra en la cuenta de capital.  Cada cuenta principal está subdividida adicionalmente en subcuentas, cada una de la cuales abarca una clase amplia de transacciones internacionales…”

En tal virtud, se establece la posibilidad de que se pueda interponer una medida de esta naturaleza, teniendo como origen la protección de las cifras macro económicas de un País Miembro, por supuesto, siempre y cuando, el daño que hayan sufrido las cifras, sea consecuencia de las importaciones.

“…Un País Miembro que haya adoptado medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos global, podrá extender dichas medidas, previa autorización de la Secretaría General, con carácter transitorio y en forma no discriminatoria, al comercio intrasubregional de productos incorporados al Programa de Liberación.

Los Países Miembros procurarán que la imposición de restricciones en virtud de la situación de balanza de pagos no afecte, dentro de la subregión, al comercio de los productos incorporados al Programa de Liberación.

Cuando la situación contemplada en el presente artículo exigiere providencias inmediatas, el País Miembro interesado podrá, con carácter de emergencia, aplicar las medidas previstas, debiendo en este sentido comunicarlas de inmediato a la Secretaría General, la que se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.

Si la aplicación de las medidas contempladas en este artículo se prolongase por más de un año, la Secretaría General propondrá a la Comisión, por iniciativa o a pedido  de cualquier País Miembro, la iniciación inmediata de negociaciones a fin de procurar la eliminación de las restricciones adoptadas

1.2.-       Requisitos:

En primer término, debe de haber un desequilibrio  en la balanza de pagos del país que solicite la medida, en forma tal que se haga estrictamente necesaria su aplicación.  Importante es indicar, que si bien se trata de una de las salvaguardias de tipo general, ya que no va dirigida directamente a un producto o grupo de productos, pueden ser objeto de depuración las partidas arancelarias respecto de las cuales se solicita su aplicación.  Y, esto tiene plena razón y fundamento, ya que de ser una medida de general aplicación al universo arancelario, podría caerse en el error de aplicar la misma a materias primas que se requieran para operaciones de industriales en nuestro país, lo que equivaldría, en buen romance, a encarecer materias primas que son usadas en nuestros procesos de manufactura.

¿Cuáles son las condiciones que se deberían de dar para aplicar una medida de esta naturaleza?, entre otras las siguientes:

  • Una balanza comercial drásticamente deficitaria
  • Reducción importante de la Reserva Monetaria
  • Reducción del medio circulante
  • En el caso del Ecuador un motivo puede ser la dolarización que es una camisa de fuerza para la emisión de billetes
  • Debe ser transitoria.-  No se la puede fijar sin límite de tiempo ni por un tiempo que la convierta en permanente. *
  • No discriminatoria.-  se aplicará a todos los países andinos, luego podrá ser focalizada a un país o grupo de países si lo considera necesario la Secretaría General
  • No afectar al comercio de los productos incorporados al programa de liberación.

* De la lectura del artículo 95 de la Decisión 563 se podría entender que el plazo será de un año, luego de lo cual necesariamente se deberá procurar eliminar las restricciones establecidas en virtud de la medida. 

La solicitud de la medida deberá contener:

–  Un informe sobre la situación y perspectivas de la balanza de pagos.

–  Las medidas adoptadas para restablecer el equilibrio de su balanza de pagos.

–  Las razones por las cuales hace extensivas las medidas correctivas al comercio intra subregional.

–  De ser el caso, un informe sobre los préstamos de apoyo a la balanza de pagos que hubiere solicitado.

1.3.-       Aprobación en Consulta:

La premisa general, en el caso de las salvaguardias de la CAN, es que una vez aprobada deben de ir en consulta a la Secretaría General, a efectos de que sea autorizada, modificada o suspendida.  En el caso de la medida estudiada en esta opinión, sólo si es necesario establecer medidas de orden inmediato, el país las puede aplicar y luego elevar en consulta la medida.  De lo contrario, debe de ser primero consultada la medida a la Secretaría General y luego de autorizada, aplicada por el país solicitante.

En próxima opinión, salvaguardia por programa de liberación.

Antonio Pazmiño Ycaza

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