Cuando hablamos de Derecho Comunitario nos referimos a la CAN, MERCOSUR, ALADI, CARICOM, UNIÓN EUROPEA, etc…
Y, en este campo, es importante tener presente, que existen diferentes fuentes que debemos de tener en cuenta, al hablar del Derecho Comunitario. Fuentes que van, desde el Derecho Internacional , pasando por lo que en doctrina se llama derecho primario u originario, hasta llegar al llamado derecho secundario o derivado, la costumbre y la jurisprudencia.
1.1.- Derecho Originario o Fuente Primaria:
Al constituirse una Comunidad de Países, de la naturaleza que fuere –CAN, ALADI, MERCOSUR, UNIÓN EUROPEA, etc..- lo primero que se da, es lo que se llama el Acuerdo Constitutivo –puede llamarse Tratado, Protocolo, etc..- y es, justamente ese acuerdo, el acto normativo que regirá, en lo general y en algunos casos en los particular, todas y cada unas de las actividades, competencias, atribuciones, etc… de todos los órganos e instituciones que formen parte del referido acuerdo de integración. Pero, en forma especial, es fuente primaria de dicho acuerdo y hasta podríamos decir que el Grupo se nutre del mismo, a efectos de iniciar un desarrollo legislativo, que sirva para el mejor desenvolvimiento del acuerdo de integración.
1.2.- Derecho Derivado o Fuente Secundaria:
Es en este punto, quizás, en que se delega, de alguna forma, a órganos o instituciones comunitarias, el ejercicio de cierto poder estatal, que antes era de competencia exclusiva de algún órgano o instituciones del derecho interno del País Miembro o, en su defecto, sin delegar o, mejor dicho, sin dejar de perder competencia sobre determinadas materia, los Países Miembros aceptan someterse, en determinados temas, a lo que establezca el órgano legislativo comunitario. Así, por ejemplo, sin perjuicio de la capacidad y competencia que tenga nuestra Asamblea Nacional para dictar una Ley, en virtud de la aprobación de una Decisión, los Países Miembros de la CAN (por ejemplo) pueden haber aceptado la vigencia de una norma comunitaria, relacionada con un tema en particular (propiedad intelectual, competencia, transporte multimodal, etc..) emitida por un órgano legislativo distinto de nuestra Asamblea Nacional; o, por otro lado, a pesar de que existe en nuestro país una Función Judicial, se ha delegado a otro órgano (Tribunal Andino de Justicia) competencia jurisdiccional para determinados temas.
1.3.- Derecho Internacional:
Esta, es una fuente natural del Derecho Comunitario. Ya que, justamente de aquél, es de donde nace éste, como queda dicho, en términos estrictamente naturales.
En este punto, es importante citar al maestro Luis Ignacio Sánchez Rodríguez quien comenta:
“… El Derecho Comunitario, en primer término, es autónomo a un mismo tiempo del Derecho Internacional General, y del Derecho Interno de los Estados Miembros, lo que exige la utilización de nuevas técnicas, nuevos principios y nuevos métodos para su conocimiento y aplicación…”
1.4.- Fuentes no Firmes o Fuentes de Inspiración:
He querido llamar a este parágrafo Fuentes No Firmes o Fuentes de Inspiración porque o son solo vinculantes para las partes –jurisprudencia-; o, solo nos sirven para inteligenciarnos más de un tema –costumbre, prácticas consuetudinarias y la doctrina.- También podríamos incorporar en este grupo a Los Principios Generales del Derecho.
Nadie duda de la importancia de estas fuentes pero, lamentablemente, en la práctica, el valor probatorio es muy limitado. No obstante, hay que tener en cuenta, que son fuentes que podrían adquirir mucha valía, en el caso de que se traten de precedentes de general o universal aceptación. Quizás, la de mayor fuerza, por su efecto vinculante, es la Jurisprudencia. Por supuesto, vinculante, única y exclusivamente, entre las partes en el proceso, sea que se trate de un País Miembro o de particulares.
Antonio Pazmiño Ycaza
